Reglamento de carrera

Aprobado según Res. Ex. 2879 13/12/06 y Modificado según Res. Ex 3814 14/10/11

 

Título I. DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 1º

El presente Reglamento se entenderá como complemento del Reglamento de Régimen de Estudios vigente de la Universidad de La Frontera y se aplicará a todos los alumnos de la Carrera de Fonoaudiología de la misma.

Artículo 2º
El plan de estudios de esta carrera conducirá al Grado de Licenciado en Fonoaudiología y al Título Profesional de Fonoaudiólogo.

Artículo 3º
El ingreso a la Carrera de Fonoaudiología estará regulado por el Reglamento de Admisión de Alumnos y el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera. Las ponderaciones en la Prueba de Selección Universitaria serán las que determine cada año el Consejo Académico.
Por las características de la profesión, donde la audición, el habla y la correcta fonación son recursos terapéuticos, los alumnos no podrán presentar daños orgánicos que alteren la comunicación oral normal, lo que deberá ser avalado por un certificado médico, que indique que es para ser presentado a la carrera.

Artículo 4º
En el caso de los alumnos que ingresan a la Carrera vía traslado o transferencia, además de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado, los postulantes deberán acreditar:

• Un promedio general de notas igual o superior a 5.0 o equivalente de acuerdo a la escala de evaluación de su carrera de origen.

• Un avance curricular correspondiente al 75% de las horas del Plan de Estudios de su carrera de origen, de acuerdo al tiempo de permanencia desde el año de ingreso.

Artículo 5º
Para aquellos alumnos que solicitaren convalidación o revalidación de asignaturas, éstas no podrán tener una antigüedad mayor a tres años desde la fecha de aprobación. El Consejo Técnico Asesor de la Carrera será quien determinará el nivel semestral a cursar y su decisión será inapelable.

Artículo 6º
Los estudiantes deben cumplir con las exigencias de bioseguridad al ingreso de sus experiencias prácticas, para la protección de su salud. El costo en dinero implícito en estas medidas será responsabilidad del estudiante.
Además, deberán acatar todas las normas exigidas por la Carrera o cada una de las Instituciones de Salud, donde realice sus experiencias clínicas o prácticas.

TÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS DE LA CARRERA, EL PERFIL PROFESIONAL DEL TITULADO Y CAMPO OCUPACIONAL.

Artículo 7º
La Carrera de Fonoaudiología tiene como objetivo formar profesionales integrales, con una sólida formación científica, humanista, tecnológica; con sensibilidad social, capaces de proponer soluciones a los problemas de comunicación oral de la población de la región y del país, asumiendo el compromiso de mejorarla para obtener un mayor bienestar social.
Así mismo, formar profesionales capacitados para desarrollar investigación, capaces de integrarse a equipos multiprofesionales y multidisciplinarios, que genere conocimientos en una disciplina que ha alcanzado importantes niveles de desarrollo y constituye un área deficitaria en la región.

Articulo 8º
Al finalizar su formación el Fonoaudiólogo titulado en la Universidad de La Frontera será un Profesional Universitario, cuyas competencias le permiten evaluar, diagnosticar, investigar, intervenir y prevenir alteraciones de la comunicación oral de las personas en cualquier etapa de su ciclo vital, en el contexto de su grupo familiar y la comunidad a la que conoce y respeta en su dimensión cultural.

Su formación pluridisciplinar lo capacita para desempeñarse en equipos multiprofesionales en las áreas de salud, educación, artes y comunicaciones. Sobre una sólida base ética y de responsabilidad social, demuestra una actitud crítica, reflexiva, de aprendizaje continuo, condiciones de liderazgo, capacidad de gestión e investigación, que le permita generar nuevos conocimientos en el campo de sus competencias, contribuyendo con sus acciones al mejoramiento de la salud y calidad de vida.

Artículo 9º
El titulado (a) estará preparado (a) para trabajar en forma independiente, interdependiente y de manera colaborativa, como también para continuar su formación profesional en forma activa y de por vida, liderando y promoviendo el cambio en la profesión.

El campo ocupacional del Fonoaudiólogo (a) titulado de la Universidad de La Frontera, estará en:
SALUD
• Consultorios, Hospitales y Clínicas (privados y públicos) en atención clínica directa a los usuarios a través de todo el ciclo vital.
• Organismos Públicos o Privados de Salud (Adulto Mayor, Salud Mental, Atención Domiciliaria, Centros de Observación y Diagnóstico, Casas de Reposo, Centros de Reclusión, etc.).
• Sistema de libre elección (Adulto Mayor, Atención Domiciliaria, Casas de Reposo, etc.).
• Administración en Servicios de Salud y Consultorios.
• Trabajo comunitario (Consultorios, ONG, organizaciones de la comunidad, etc.).
• Salud Ocupacional (instituciones empresariales de diferentes rubros).
EDUCACION
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
ARTES Y COMUNICACIONES

Artículo 10º
Al titularse de la Universidad de La Frontera, el Fonoaudiólogo (a) adquirirá competencias profesionales que le permitan:

1. Valorar el proceso de salud - enfermedad reconociendo que la salud es un derecho esencial de la vida humana en todo su proceso evolutivo.
2. Proporcionar atención basada en Teorías y Modelos en Fonoaudiología demostrando un alto nivel de competencias en dichos procesos.
3. Fomentar acciones de educación enfatizando en el autocuidado, protección, recuperación y rehabilitación de la salud en la atención de Fonoaudiología tanto a individuos, como a la familia y comunidad.
4. Respetar las características individuales y colectivas del paciente, al proporcionar atención de Fonoaudiología.
5. Integrar la investigación y gestión como herramientas de trabajo para impactar en la calidad de atención de Fonoaudiología, en el desarrollo de la disciplina y liderazgo de la profesión.
6. Considerar los cambios dinámicos, los avances científicos - tecnológicos complejos y de la información globalizadora para insertarse en la sociedad moderna con creatividad, compromiso y participación social, autonomía intelectual, afectiva y ética.
7. Proporcionar educación considerando las necesidades de los usuarios orientados a mantener la salud, prevenir la enfermedad, recuperar la salud y aliviar el sufrimiento del individuo, familia y comunidad.
8. Adaptarse a los cambios del medio en los que se desenvuelve para mantenerse actualizado(a) de acuerdo al desarrollo y progreso del medio y del país.
9. Desempeñar su rol en forma independiente, interdependiente y de manera colaborativa.

Título III. DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 11º
El Plan de Estudio de la Carrera de Fonoaudiología está estructurado en 10 semestres.

Del I al VIII nivel semestral está constituido por asignaturas y/o módulos integrados de formación que incorporan las líneas curriculares básicas, básicas de la profesión, profesional y gestión e investigación.
En los niveles IX y X se desarrollan Prácticas Profesionales Controladas.

Artículo 12º
Los estudiantes podrán adscribirse a las Actividades Curriculares que se ofrecen en cada nivel académico, sólo cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos para cada uno de ellos. El Plan de Estudios tiene un régimen de avance curricular semestral.

Artículo 13º
Los estudiantes de la Carrera deberán cumplir con el Titulo IV Bis del Reglamento de Régimen de Estudios de Pregrado de la Universidad de La Frontera.
La Carrera de Fonoaudiología define que los alumnos deberán certificar el dominio del idioma Inglés del nivel básico al concluir el 4º nivel de la Carrera y el dominio en el nivel intermedio al terminar el 8º nivel, como requisito para la obtención del grado de Licenciado en Fonoaudiología.

Título IV. DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES CONTROLADAS

Artículo 14º
Las Prácticas sólo se podrán realizar cuando se tengan aprobadas todas las asignaturas profesionales del plan y la práctica final en un área electiva solo podrá iniciarse una vez obtenido el Grado de Licenciado.

La programación, coordinación general y supervisión del cumplimiento del programa del ciclo de Prácticas Profesionales Controladas estará a cargo de la Comisión de Prácticas, integrada por el Director (a) de Carrera quién la presidirá y un Docente Fonoaudiólogo (a) representante de cada área definida en el campo ocupacional, quienes serán designadas/os por sus pares y ratificados por los Directores de los respectivos Departamentos.

Artículo 15º
Para cautelar el normal desarrollo de la Comisión de Prácticas, los docentes que la integren deberán tener un contrato formal con la Universidad y contar con experiencia en el Programa de Internado.

Artículo 16º
La Práctica Profesional Controlada se desarrollará en el IX y X nivel de la Carrera en áreas clínicas y educativas, teniendo una duración especificada en cada programa

Para el desarrollo de las prácticas en salud se podrán considerar establecimientos hospitalarios, consultorios, y servicios de salud público y privado, que mantengan convenios docente-asistenciales de Pregrado con la Universidad.

Para el desarrollo de los Internados en Educación se considerarán establecimientos educacionales con programas de integración de alumnos con discapacidades y escuelas especiales. Todos ellos debidamente acreditados por la Comisión de Internado.

Artículo 17º
La responsabilidad docente de la Práctica Profesional Controlada estará a cargo de Fonoaudiólogos (as) docentes adscritos (as) a los Departamentos de la Facultad de Medicina.
Los practicantes serán orientados, supervisados, evaluados y calificados en forma consensuada por los Fonoaudiólogos (a) Docentes y Fonoaudiólogo (a) Guía, aplicando una pauta preestablecida y conocida por el estudiante al inicio de esta experiencia profesional.
La exigencia en todas las evaluaciones a realizar durante los períodos de prácticas controladas será de un 80% para la nota 4,0

Artículo 18º

El alumno (a) deberá rendir un Examen Oral al término de cada rotación de Práctica, ante una Comisión Examinadora integrada por Fonoaudiólogos (as) docentes.
La designación de las/os docentes de la Comisión será responsabilidad de la Comisión de práctica y en lo posible, deberá incluirse a un/a Fonoaudiólogo (a) del área.

La nota final de cada Examen se obtendrá promediando las calificaciones otorgadas por cada uno de los integrantes de la Comisión Examinadora. El exámen será aprobado con nota mínima 4,0

Artículo 19º

El alumno (a) que fuere reprobado en el examen deberá repetirlo antes de 10 días hábiles a partir de la fecha de su reprobación

Artículo 20º
El alumno (a) que fuere reprobado en el examen deberá repetirlo antes de 10 días hábiles a partir de la fecha de su reprobación y su aprobación será requisito para la siguiente Práctica Profesional Controlada en la linea de continuidad clínica o educativa .

Artículo 21º
La la nota final de cada módulo de práctica profesional se obtendrá considerando el promedio de las notas obtenidas en el proceso en un 80% y la nota correspondiente al Examen oral en un 20%. Se dará por aprobado el módulo de práctica profesional sólo si se aprueban ambos aspectos.

Título V. De la Obtención del Grado de Licenciado

Artículo 22º

Para la obtención del grado de Licenciado en Fonoaudiología el estudiante deberá:

a) Haber aprobado el Plan de Estudios hasta el VIII nivel.
b) Aprobar un diseño de investigación que contribuya a la solución de problemas emergentes en el área de la profesión o un diseño multiprofesional, el cual puede desarrollarse con un máximo de cuatro estudiantes.
c) Haber aprobado inglés de nivel intermedio.

Artículo 23º
La nota final del Grado de Licenciado corresponderá al:
a) Promedio ponderado de todas las Actividades Curriculares, exceptuando "Seminario de Investigación en Fonoaudiología I y II" 80%
b) Seminario de investigación en Fonoaudiología I y II 20%

TITULO VI. DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL.

Artículo 24º
La obtención del Título Profesional de Fonoaudiólogo (a), con Grado de Licenciado en Fonoaudiología, se logrará al término del X nivel previa aprobación de todas las exigencias curriculares, incluidas la Práctica Profesional Electiva Controlada.

La Nota Final se calculará sobre la base de la totalidad de las Actividades Curriculares obligatorias consideradas en el Plan de Estudios de la Carrera de Fonoaudiología, con las siguientes ponderaciones.

a) Nota Grado de Licenciado. 65%
b) Promedio de las Práctica Profesional Controlada 35%

TITULO VII. DE LA ADMINISTRACION DEL PLAN DE ESTUDIOS

Articulo 25º
La supervisión del cumplimiento de las normas del presente Reglamento, a nivel de la Facultad de Medicina, estará a cargo del Director (a) de la Carrera de Fonoaudiología, del Director (a) de Pregrado y del Decano de dicha Facultad.

TITULO FINAL

Artículo 26º
Aquellas situaciones no contempladas en el presente Reglamento, en el Reglamento de Régimen de Estudio o en otro cuerpo normativo aplicable a los estudiantes de la Universidad, serán resueltas por el Decano de la Facultad de Medicina, previo informe del Director (a) de Carrera y del Director (a) de Pregrado.

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