Reglamento de Prácticas Profesionales

I. Disposiciones Generales

El presente reglamento ha sido elaborado por la Coordinación de Prácticas Profesionales de la Carrera de Fonoaudiología, aprobado por el Comité Académico de la Carrera y validado por la Dirección de Pregrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Frontera.

Este reglamento es efectivo a partir del 01 de Enero 2012 para la realización de las Prácticas Profesionales.

II. Fundamentos y Objetivos de la Práctica Profesional.

Artículo 1.
La práctica profesional, supervisada por profesionales de la Fonoaudiología es una actividad curricular obligatoria y su aprobación es requisito previo para la titulación.

Artículo 2.
La finalidad de la práctica profesional es que el/la estudiante aplique en situaciones de la realidad los aprendizajes teóricos y las técnicas especializadas que ha ido internalizando en forma progresiva durante el transcurso de su formación profesional, realizando bajo supervisión las tareas propias del Fonoaudiólogo.
Se trata de una instancia en la que los/as estudiantes deben mostrar que cuentan con las competencias expresadas en el perfil.
Se espera además que puedan hacer aportes creativos al quehacer Fonoaudiológico y, a través de su trabajo, sensibilizar a distintas instituciones sociales frente a la contribución que puede significar el ejercicio profesional del fonoaudiólogo para el desarrollo social.

Artículo 3.
Las prácticas profesionales podrán realizarse en los siguientes ámbitos:
Clínico: Implica proponer, generar y utilizar herramientas para la promoción, prevención, diagnóstico e intervención terapéutica individual y grupal que propicie mejorar o mantener un estado deseable en el ámbito de la salud comunicativa oral de niños y adultos, con referencia a la audición, la voz, el habla, el lenguaje y la motricidad oro facial.
Educacional: Implica proponer, generar y utilizar herramientas para la promoción, prevención, diagnóstico e intervención terapéutica en instituciones educacionales comunes y especiales, de procesos de habla y lenguaje infanto juvenil.

Artículo 4
Durante cada práctica profesional, el estudiante/a contará con el apoyo y asesoría de un supervisor Fonoaudiólogo, y en algunos casos, de un Tecnólogo Médico con mención en Otorrinolaringología, que le será asignado desde la Coordinación de Prácticas de la Carrera y eventualmente un segundo supervisor de práctica Fonoaudiólogo del staff del establecimiento donde se realice la práctica.
En caso de no existir este último, le corresponderá al Supervisor de la Carrera cumplir las funciones de supervisión.

III. De los requisitos para realizar la Práctica Profesional.

Artículo 5
Podrán realizar la práctica profesional aquellos/as estudiantes que: Sean

  • estudiantes regulares de la carrera de Fonoaudiología.
  • Tengan aprobadas todas las asignaturas y módulos profesionales hasta el octavo nivel del plan de estudios.

IV. De los Lugares de Práctica Profesional.

Es deber de la carrera de Fonoaudiología y específicamente de la Coordinación de Prácticas, gestionar lugares idóneos para las prácticas profesionales. A continuación se especifican los requerimientos:

Artículo 6
El lugar de práctica deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Disponer de un/a Fonoaudiólogo/a titulado/a, con un mínimo de dos años de experiencia en el ámbito o profesional afín, para ejercer como supervisor de terreno. Dependiendo del lugar de práctica, de un Tecnólogo Médico con mención en Otorrinolaringología. No existiendo tal posibilidad procede aplicar artículo 4 de este reglamento
  • Disponer de un espacio físico con equipamiento básico acorde a las funciones que realizará el/la estudiante.

Artículo 7
El lugar de Práctica Profesional del (la) estudiante será designado por una comisión integrada por el Director de carrera y el Coordinador de Prácticas, desde una base de datos de Campos Clínicos conocidos por los estudiantes y validados por el cuerpo docente de la carrera y la Facultad de Medicina y con los cuales se haya establecido convenios.

Excepcionalmente, se considerará la posibilidad de que el estudiante pueda proponer un lugar de práctica que no esté incluido en la base de datos, situación que será evaluada por la Coordinación de Prácticas y le comunicará al estudiante la aprobación o rechazo de éste en una decisión inapelable.

Artículo 8
Si en la excepción del artículo anterior el lugar estuviese ubicado en regiones, se deberá cumplir con las siguientes exigencias:

  • Deberá existir un Profesional Fonoaudiólogo o Tecnólogo Médico (Área Audiología) en el lugar de práctica que acepte por escrito recibir al practicante.
  • El/la estudiante deberá estar en contacto presencial cada 15 días con su supervisor UFRO y contacto periódico a través de medios de comunicación (por ejemplo, e-mail, teléfono, etc.).
  • El supervisor en terreno mantendrá contacto cada 15 días con el Supervisor UFRO a través de teléfono u otro medio de comunicación (e-mail, fax, etc.).

Artículo 9
La comisión de prácticas distribuirá a los estudiantes entre los lugares disponibles para cada ámbito.

Artículo 10
La coordinación de prácticas establecerá cuatro períodos en el año, de 9 semanas de duración cada periodo para la realización de prácticas profesionales en sus distintos ámbitos, comenzando el primero de ellos de acuerdo a lo indicado por el calendario académico de la Universidad de La Frontera con el Inicio de actividades clínicas intensivas de la Facultad de Medicina, y finalizando el último la primera semana de Diciembre del año en curso.

Excepcionalmente, si la institución receptora del estudiante en práctica así lo requiriese, será posible iniciar la práctica profesional la primera semana de enero, situación sujeta a la aprobación de la coordinación de prácticas y al cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 5. El Centro de Atención Fonoaudiológica de la Facultad de Medicina se podrá acoger a esta modalidad, siguiendo sus regulaciones internas.

Artículo 11
El estudiante podrá, por razones de orden personal (salud, económicas, etc.), solicitar la postergación de su práctica profesional rigiéndose para ello por el Reglamento de Régimen de Estudios de la Universidad de La Frontera y de acuerdo a los plazos establecidos en el calendario académico
Tal decisión debe ser comunicada a la Coordinación de Prácticas en un plazo no superior a los primeros 15 días de comenzado cada período de práctica, presentando una carta que explicite los motivos que le impiden realizar su práctica profesional en el período que le correspondía, con el fin de que la Coordinación de Prácticas reasigne dicho lugar.

V. De los Supervisores de la Práctica Profesional.

Artículo 12
Será la Comisión de Prácticas la que distribuirá a los estudiantes entre los supervisores docentes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4. El
supervisor de terreno, por su parte, será designado por los responsables de
la institución que oficia como lugar de práctica y no tendrá dependencia administrativa ni económica con la Universidad.

VI. Del proceso de Práctica Profesional.

Artículo 13
La duración de la práctica profesional tendrá un total de 1368 hrs. con una dedicación de 38 horas semanales. Estás horas serán distribuidas en 30 horas de permanencia en el lugar de práctica y 8 horas de estudio individual, sin embargo, esto queda a disposición de las necesidad del lugar de práctica al cual ha sido asignado el alumno. Las 1368 horas deberán ser cumplidas en las cuatro rotaciones de 9 semanas cada una, siendo la última semana, período en el cual se realizarán exámenes de práctica y traspaso de centro al nuevo interno.

Artículo 14
En caso de que la institución que oficia como lugar de práctica, contemple, ya sea por sus necesidades o estructura de trabajo, una carga horaria semanal distinta a la señalada en el artículo anterior, será la Coordinación de Prácticas Profesionales junto al estudiante, la que decidirá sobre la conveniencia de realizar la práctica en el horario propuesto por la Institución, en cuyo caso deberá quedar por escrito a fin de contar con el compromiso del estudiante. No obstante, su período de práctica no podrá contemplar menos de 30 horas semanales.

Artículo de la asistencia.

La práctica profesional requiere de un 100% de asistencia en el horario convenido entre la Carrera, el lugar de prácticas, los supervisores y el estudiante.
No obstante los estudiantes tendrán derecho a justificar hasta un 20% de inasistencias debidamente respaldadas y autorizadas según el Reglamento de Régimen de estudio.

Artículo 15
En caso de que el/la estudiante/a, por circunstancias ajenas a su voluntad, (insuficiencias comprobadas en el lugar de Práctica, problemas de salud, dificultades económicas, etc.) falte a su Práctica Profesional, deberá informar por escrito a la Coordinación de Prácticas Profesionales, en un plazo no superior a 3 días y con el visto bueno de ambos supervisores, haciendo mención de las causas de la ausencia

Artículo 16
La Coordinación de prácticas evaluará las circunstancias de la inasistencia siempre que ésta no supere el 20% del total, pudiendo decidir la recuperación de los días perdidos al final del período.

Artículo 17
En el caso de que no sé dé aviso oportuno de la inasistencia a la práctica en el plazo establecido en el artículo 15, o bien los argumentos expuestos sean considerados insuficientes, o la ausencia supere al 20% se considerará reprobada, la práctica, independientemente del promedio de notas que haya alcanzado.

VII. De las Evaluaciones de la Práctica Profesional.

A. Evaluaciones formativas y sumativas

Artículo 18
Las evaluaciones y sus respectivas ponderaciones deberán ajustarse a lo indicado en los programas de práctica profesional (los cuales deben ser conocidos previamente por los estudiantes) y en el Reglamento de la Carrera de Fonoaudiología (Art. 17, 18, 19, 20 y 21)

Artículo 19
La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional será 4.0 (cuatro) en una escala de calificación de 1.0 a 7.0, debidas consideraciones del artículo 17 del reglamento de carrera (La exigencia en todas las evaluaciones a realizar durante los periodos de prácticas controladas será de un 80% para la nota 4.0).

VIII. De la Reprobación de la Práctica Profesional.

Artículo 20
Se considerará la Práctica Profesional Reprobada, cuando:

  1. El promedio de las notas del período (80% del aspecto práctico más el 20% del aspecto teórico-práctico, examen oral) sea inferior a 4.0 (cuatro). Además de aprobar por separado ambos aspectos.
  2. El estudiante haga abandono de la práctica profesional, sin dar aviso a ambos supervisores y a la coordinación de prácticas en el plazo estipulado.
  3. El estudiante, aún asistiendo al lugar de prácticas, no asista a las reuniones con el supervisor UFRO, por 2 reuniones seguidas, sin dar aviso al supervisor y a la coordinación de prácticas.
  4. El estudiante incurra manifiesta y comprobadamente en conductas no éticas, referidas a los principios establecidos por el Colegio de Fonoaudiólogos y los principios morales de la sociedad.
  5. El alumno no haga entrega de los documentos de práctica profesional, entiéndase informes, planificaciones, registros de atención, entre otros, en el período establecido para esto, al Supervisor en terreno y al Supervisor UFRO.
  6. Se debe considerar además los artículos 19 y 20 del Reglamento de Carrera (Título IV. DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES CONTROLADAS)

Artículo 21
En el caso de que el estudiante repruebe su práctica profesional, tendrá derecho a rendirla por segunda y última vez, si reprobara esta segunda oportunidad se considerará como causal de eliminación de la carrera. (Art. 20 del Reglamento de Carrera)

IX. De los deberes y derechos de los estudiantes en Práctica

Artículo 22
Los deberes y derechos de los/as estudiantes/as que realicen la práctica profesional son:

  • Mantenerse informados sobre el proceso de práctica profesional, así como de lo señalado en el presente reglamento y en el Reglamento de la Carrera de Fonoaudiología.
  • Resguardar su derecho a ser supervisado en forma regular, periódica y sistemática. Como asimismo, solicitar a su supervisor de terreno, en forma oportuna, las evaluaciones parciales que éste realiza del proceso.
  • Informar al supervisor UFRO en caso existan dificultades surgidas en su lugar de práctica, el cual deberá arbitrar las medidas necesarias para resolverlas, informando por escrito a la coordinación de prácticas, en caso de que dichas dificultades excedan sus posibilidades de solución.
  • Concurrir al lugar de práctica en los horarios convenidos según los compromisos contraídos al iniciar su práctica profesional con el lugar.
  • Realizar todas las actividades comprometidas con la Institución en donde se realizará la práctica y aquellas consignadas en el Programa de Práctica Profesional, además de las observaciones y sugerencias realizadas por el supervisor UFRO y supervisor de terreno.
  • Desarrollar una práctica profesional acorde con los principios éticos universales, sin transgredir aquellos principios emanados tanto de parte de la Universidad de La Frontera, como del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile.
  • Desarrollar el ejercicio de la práctica profesional que sea funcional y coherente con los fines que le han sido comunicados por los responsables de la Institución que lo acoge como lugar de práctica.

X. De los deberes del Supervisor Fonoaudiólogo UFRO.

Artículo 23
Le competen al Supervisor UFRO las responsabilidades que se describen a continuación:

  • Disponer y acordar un horario semanal que posibilite los encuentros de forma regular y sistemática con el/la estudiante bajo su
    Supervisión. El supervisor UFRO estará sujeto - por la coordinación de prácticas profesionales - a una de las siguientes modalidades de supervisión:
    1. Supervisión individual: Realizará supervisiones individuales de 1 hora cronológica a la semana.
    2. Supervisión grupal: Esta modalidad puede variar según la composición del grupo, de modo tal que:
      • De 2 a 3 estudiantes, supervisará 2 horas cronológicas a la semana. Estas podrán realizarse en una sola sesión a la semana.
      • De 4 a 5 estudiantes, supervisará 3 horas cronológicas a la semana. Estas podrán realizarse en una sola sesión a la semana o en dos sesiones de 1 ½ cronológica cada una.
  • Retroalimentar periódicamente al/a estudiante, tanto en sus aspectos positivos como en sus puntos débiles y necesarios de mejorar, de modo de estimular y facilitar sus aprendizajes. Asimismo, deberá comentar con éste las evaluaciones formales, solicitando al estudiante, que tome conocimiento de esas evaluaciones con su firma.
  • Registrar en bitácora cualquier incidencia u observaciones hechas a los estudiantes supervisados, en particular cuando el desempeño de éste sea insuficiente.
  • Aplicar pautas de evaluaciones de acuerdo a lo indicado en los respectivos programas de asignatura de práctica profesional.
  • Informar al estudiante acerca de la calificación obtenida en las evaluaciones dentro de un plazo no mayor a 1 semana.
  • Evaluar el Informe Final de Práctica en los plazos correspondientes. Suspender la Práctica Profesional del estudiante en los siguientes casos:
    1. No cumplimiento de las responsabilidades asumidas inicialmente en el lugar de práctica.
    2. Cuando el/la estudiante faltare a dos sesiones de supervisión seguidas en lugar definido previo acuerdo con el supervisor, sin dar aviso.
    3. Desarrollo de actividades que contravienen la ética profesional.
    4. Inasistencia al lugar de práctica sin dar aviso en la institución y sin presentar la respectiva justificación de acuerdo a los canales establecidos por la Universidad de La Frontera.
  • Concurrir a reuniones técnicas referidas a la supervisión de prácticas, organizadas y citadas por la coordinación de prácticas.
  • Mantenerse informado y en constante comunicación con la oficina de coordinación de prácticas profesionales de la carrera o, en su defecto con la Dirección de Carrera.
  • Recopilar todos los antecedentes que tendrán la utilidad de servirle como referente para calificar al estudiante en su desempeño en la práctica profesional supervisada.
  • Remitir a la coordinación de práctica en un plazo no superior a 2 semanas contadas desde el día en que se da por finalizada la práctica profesional del estudiante, la carpeta que consigna todos los antecedentes que justifican la aprobación o reprobación de la práctica profesional por parte del estudiante
  • Mantener un contacto quincenal con la Institución que oficia de Lugar de Práctica, con el objeto de tener la retroalimentación suficiente y necesaria de parte del Supervisor de Terreno del rendimiento del/la estudiante en Práctica. En continuidad con lo mismo, se espera que el Supervisor UFRO realice, al menos, dos encuentros presenciales con el supervisor de terreno en el lugar de práctica.
  • Incentivar la reflexión del/a estudiante/a supervisado/a en torno a los aspectos éticos relacionados con el ejercicio profesional del Fonoaudiólogo.

Artículo 24
Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por el Comité de Carrera de Fonoaudiología, en conjunto con la Coordinación de Prácticas.

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